Es tiempo de verdades
¡SON PRINCIPIOS, NO REGATEO!
Al fin la perito Cecilia Bohórquez tuvo que corregir, eliminando el absurdo e improcedente componente inflacionario que había incluido en su primer informe, pese a la expresa orden en contra de las autoridades: de USD 89 millones, con los que daba gusto a los abogados que engañan a los jubilados, disminuyó a USD 8 millones.
¿Aceptamos? No. Esto no es regateo y peor una pugna por rebaja alguna, sino respeto a lo fallado por la Corte Constitucional. Están en juego principios, seguridad jurídica y el respeto a la inversión. Por eso, no estamos conformes con el cálculo “ajustado”, que todavía incluye la distorsión de considerar que la proporción que representaban dos centavos de sucre en 1989, frente al precio del kilo de cemento en esa época, era de 0.24 , cuando en verdad fue de 0.10 . Eso explica que se llegue a tales USD 8 millones cuando en verdad todo está pagado.
Por eso insistimos en el derecho y la razón que nos asisten. Y para quienes no están al tanto del caso, a continuación un breve resumen que revela la falsedad de la acusación que se nos hace, de “no devolver” dinero perteneciente a nuestros jubilados:
- La ley que creó el Fondo Especial de Jubilación de los trabajadores de la industria del cemento (1989) no estableció, como sistema para financiarlo, una contribución a cargo de las empresas cementeras. Dispuso que se incremente en dos centavos de sucre el precio del kilo de cemento al público, y que las empresas, al cobrar ese incremento, lo entreguen al IESS.
- Todo funcionó sin problemas hasta el año 2000, cuando se dolarizó la economía; a partir de ese momento continuamos aportando al IESS, siguiendo las reglas de la ley de dolarización (dos centavos divididos para 25.000).
- La Corte Constitucional consideró que los aportes (a partir del año 2000) debieron prescindir de la denominación monetaria. Y estableció una fórmula de compensación, ordenando que cubra con propios fondos la diferencia. Que quede claro: es una compensación por el efecto dolarización, no de la “devolución” de fondos que hubiésemos cobrado y no entregado.
- La fórmula para calcular la compensación la dictó la Corte Constitucional en 2014:
“obtener la proporción del valor adicional al precio, que representaban los dos centavos de sucre, respecto del precio promedio del kilo de cemento al año 1989; para luego, mantener dicha proporción y aplicarla al precio promedio del kilo de cemento de cada año comprendido entre los años 2000, en que se produjo la dolarización; y 2010”
- El precio promedio del kilo de cemento en 1989 fue de algo menos de veinte sucres. Esto es muy fácil comprobarlo pues se trataba de un producto sujeto a fijación estatal de precios. Los dos centavos de sucre representaban el 0.10 de ese promedio.
- De los muchos informes que se han presentado en este caso, el único que ha aplicado correctamente la fórmula de la Corte Constitucional es el del perito Juan Herrera Silva, quien calculó el monto de la compensación -no “devolución”- en USD 3´653,895, valor que ya entregamos al IESS que corresponde al periodo 2000 – 2010.
- Adicionalmente, entregamos al IESS más de USD 2´400.000, correspondientes al periodo del año 2011 al 2017. Y venimos entregando mensualmente al IESS todos los valores que corresponden para el Fondo de Jubilación Especial, por lo que es totalmente falso que mantengamos “retenido” algo por este concepto.
Confiamos en que la jueza Vanessa Wolf, a cargo del caso, continuará actuando con firmeza y apegada a la ley, como lo ha venido haciendo hasta ahora, y resolverá en la única forma posible: declarando que la compensación ordenada ya fue pagada.
¡Es tiempo de verdades!
¡Definitivamente,
es tiempo de
verdades!
Es falso que Holcim Ecuador no haya pagado lo que la ley determina en favor de los jubilados.
Esclarecemos la cronología de los hechos ante las distintas notas periodísticas y comentarios en redes sociales sobre un caso iniciado en contra de Holcim Ecuador.
Conclusiones:
Documentos relacionados al caso
- 2020.07.16 Impugnación peritaje Bohorquez
- 2020.07.15 Denuncia penal perito Bohorquez
- 2020.07.15 Notificación de controversia
- 2020.07.15 Queja CJ perito Bohorquez
- 2020.07.14 Denuncia asociación ilicita fraude procesal
- 2020.07.14 Informe Walter Spurrier
- 2020.06.24 - Orden Nuevo Peritaje.
- 2020.06.17 Impugnación 2do peritaje proceso no.09332 2019 09723.
- 2020.06.17 - Holcim denuncia a perito ante fiscalía
- 2020.06.15 Análisis peritaje por Walter Spurrier.
- 2020.06.01 - Providencia Aclaración sobre Error Esencial Perito.